PROPUESTAS HACIA CONACI

Proyecto de Ley N° 1335 D 03 /
Proyecto de Ley y Fundamentos 

La diputada Lía Méndez, presentó en la Legislatura porteña un proyecto para la creación del “Instituto de protección a familiares de víctimas de la inseguridad e impunidad”.

Proyecto de Ley N° 1335 D 03


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad" siendo su carácter el de ente autárquico en lo económico financiero y con plena autonomía en los temas de su incumbencia. Forma parte de la administración descentralizada y está sometido al control de la Auditoria General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Es misión y función del "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad" la protección integral y el asesoramiento necesario a los familiares de las víctimas de la inseguridad, con el objeto de avanzar en la prevención de la inseguridad, la lucha contra la impunidad y la prevalencia de los valores de la vida, la justicia y la dignidad humana. 

Artículo 3º.- Son atribuciones del "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad" para el cumplimiento de su misión:
a) Conectar con todo familiar de las víctimas de la inseguridad y la impunidad para ofrecer su asesoramiento, representación y posterior acompañamiento en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Promover el intercambio de información con otros centros, institutos o dependencias estatales o no, sean nacionales, provinciales o internacionales, académicas o sitios web que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades complementarias con su misión y función en la Ciudad.
c) Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. 
d) Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su incumbencia.
e) Asesorar e impulsar la interposición de acciones de amparo, habeas corpus, habeas data y las de inconstitucionalidad.
f) Solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo en los temas de su competencia, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2º de la Ley N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo actuaciones directamente a la Secretaría General de dicha Institución.
g) Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de la seguridad en relación a la vida humana y el marco jurídico actual o futuro.
d) Promover el debate público sobre la participación ciudadana en los ámbitos de la seguridad y la justicia, o sobre cualquier otro tema de su incumbencia, pudiendo asimismo realizar publicaciones gráficas, audiovisuales o por medios digitales.
e) Realizar cursos, conferencias, tareas de capacitación, de estudio e investigación o promover o auspiciar la de terceros.

Artículo 4º.- El "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad" está integrado por:
I) Un Consejo Directivo ad honorem integrado por:
a) Tres miembros de la Comisión Nacional contra la Inseguridad
b) Un miembro designado por la Legislatura Autónoma de la Ciudad Buenos Aires.
c) Un miembro del Poder Ejecutivo de la Ciudad designado por el Jefe de Gobierno. 
II) Un director ejecutivo y un secretario elegido por concurso de antecedentes que revisten carácter de funcionarios públicos.

Artículo 5º.- Son atribuciones del Consejo directivo: 
a) Definir las políticas generales de actuación del "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad".
b) Elaborar el Plan General Anual de actividades del "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad" así como aprobar las modificaciones que fueran necesarias realizar durante la etapa de programación y ejecución de dicho plan.
c) Dictar su propio reglamento interno.
d) Convocar los concursos y designar a los jurados.
e) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otras aportes.
f) Organizar la planta del personal, la cual contará como mínimo con ocho profesionales, con título habilitante y con tres empleados de planta permanente y bajo el régimen de empleo público.
g) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto, y los balances de ejecución presupuestaria.

Artículo 6º.- Son funciones del Director Ejecutivo: 
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
b) Ejercer el control y la gestión del personal.
c) Llevar a cabo la gestión económica y financiera.
d) Llevar a cabo las actividades que deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.
e) Llevar adelante el Plan Anual de Actividades, impulsando, coordinando y organizando las mismas así como proponer las modificaciones que crea conveniente al Plan General Anual de Actividades del Instituto y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación. 
f) Delegar en el Secretario Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.

Artículo 7º.- El "Instituto de protección a familiares de las víctimas de la inseguridad y la impunidad" puede tener patrimonio propio. El mismo está integrado por los bienes y recursos que se le transfieran o que obtenga en el futuro, a título oneroso o gratuito. 

Artículo 8º.- El poder Ejecutivo garantiza la partida presupuestaria correspondiente, así como la cesión en comodato al Instituto de un inmueble o instalaciones idóneas para su funcionamiento.

Cláusula Transitoria Primera: Para la puesta en marcha del Instituto el Consejo Directivo designará por única vez y por el término de un año a las personas que ocuparán los cargos de Director Ejecutivo y Secretario Ejecutivo.

Cláusula Transitoria Segunda: Esta ley entra en vigencia el día de su promulgación. El poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un periodo no mayor a 60 días corridos de la fecha de promulgación.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

Méndez
, Lía

 

Fundamentos


Sra. Presidenta:

Luego de las primeras Jornadas Nacionales por la recuperación de la Seguridad y la Justicia, realizadas en el Salón Dorado de esta Casa el día 11 de Junio de 2003 a las 12 h. y organizadas por la Comisión Nacional contra la Inseguridad (CONACI), hemos tomado contacto con los integrantes de esa Comisión para que, esa Jornada, cargada de testimonios de crímenes aberrantes y de denuncias sobre demoras injustificables en la Justicia, no quedara en el mero encuentro y se fuera transformando en un trabajo en equipo entre los padres de las víctimas y esta legislatura. 

A partir de allí diversos encuentros se establecieron sobre la base de los 14 puntos que allí se propusieron a debate, y que detallamos a continuación: 
Puntos propuestos por la Comisión y aprobados por la misma el 13 de Septiembre de 2002, a fin de recuperar la Seguridad y Justicia para todos los habitantes de la Nación:
1. Hacer efectivo el derecho constitucional del Juicio por Jurados, obligatorio en todas las causas criminales.
2.  Jueces elegidos, previo concurso de antecedentes, por votación directa de los ciudadanos, por plazos de 5 años.
3. Consejo de la Magistratura integrado en su totalidad por ciudadanos elegidos por votación, que no provengan del Poder Judicial, del Poder Político y de la corporación del Derecho.
4. Jefes de policía elegidos, previo concurso de antecedentes, por votación directa de los Ciudadanos del lugar, por plazos de 2 años.
5. Democratización y profesionalización de las policías de todo el país.
6. Formación de una Comisión Nacional Interventora del Poder Judicial para:
    a. Revisar la gestión de cada juez en las causas no resueltas.
    b. Proponer reformas a la estructura y organización del Poder Judicial.
    c. La Comisión deberá estar integrada por referentes sociales ajenos al Poder Judicial, 
    al Poder Político y a la corporación del Derecho.
7. Plebiscito Nacional sobre las propuestas de Política Criminal del Estado Argentino.
8. Crear un Sistema Estatal de apoyo y asistencia a las víctimas y sus familiares directos, bajo el concepto de victimología.
9. Penas acumulativas por cada delito sin límite de años, como en los países del primer mundo.
10. Reclusión perpetua efectiva, sin alternativas de libertad bajo ningún concepto para los responsables de crímenes aberrantes.
11. Los condenados por penas menores a perpetua, por asesinatos, violación o secuestros no deben gozar de los beneficios de la libertad anticipada por ningún motivo.
12. Agravamiento de las penas cuando estén involucrados personal de las fuerzas de seguridad en calidad de victimario o víctima.
13. Rechazo a la instauración de la pena de muerte, aplicación de penas ejemplares basadas en el irrestricto funcionamiento de la correcta Administración de justicia.
14. Investigación plena sobre los delincuentes, sin persecución contra las víctimas y/o familiares reclamantes de Justicia.

Muchos de estos puntos los veníamos sosteniendo como partido desde nuestra fundación. Temas tales como la elección de jueces y comisarios por voto popular que proponíamos desde 1984, comienzan a tomar cuerpo en la gente y a verse como opción frente al descalabro general en el tema de seguridad y frente a aquellos que como única opción proponen el estilo prehistórico de más garrote. 

A través de estos encuentros hemos descubierto que aun en temas de alcance nacional y cuya competencia exclusiva es del Congreso de la Nación, algo podemos hacer desde la Ciudad. Hay un plano que excede lo netamente jurídico y es el plano humano. La necesaria contención, la transmisión de experiencia de aquellos que pasaron por los mismos problemas y sobre todo la posibilidad de contar con un equipo de asesoramiento en todos los niveles que permita igualdad de oportunidades para aquellos que tienen escasos recursos y que han visto pasar a sus familiares por los mismos aberrantes crímenes, se ven contemplados en este proyecto de ley que hoy presentamos. 

La necesidad de Institucionalizar esta actividad de contención y seguimiento de tan delicadas situaciones, muestra a su vez la sensibilidad que los humanistas queremos para las acciones de gobierno. Es por todo lo expuesto, Sra. Presidenta que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley.